LOCALES
23 de septiembre de 2026
#Política Se promulgó la ley que elimina las pensiones de privilegio en Entre Ríos
La Ley N° 11.308 fue publicada este martes en el Boletín Oficial de Entre Ríos, derogando el régimen de pensiones especiales para funcionarios y empleados públicos. De acuerdo con la información a la que accedió Radio Melody, la normativa establece incompatibilidades y un plazo de 90 días para su reglamentación.

La Ley N° 11.308 fue publicada este martes en el Boletín Oficial de Entre Ríos, derogando el régimen de pensiones especiales para funcionarios y empleados públicos. De acuerdo con la información a la que accedió Radio Melody, la normativa establece incompatibilidades y un plazo de 90 días para su reglamentación.
La publicación de la Ley N° 11.308 en el Boletín Oficial Nº 28.422 oficializó la derogación del régimen de la Ley 4.506 en Entre Ríos. La nueva normativa, aprobada por la Legislatura el 2 de septiembre y promulgada por el gobernador Rogelio Frigerio junto al ministro de Gobierno y Trabajo, Manuel Troncoso, dispone que ningún funcionario o empleado público provincial, municipal o comunal podrá ser beneficiario de pensiones especiales o graciables fuera del sistema de jubilaciones ordinario.
Según la información que maneja Radio Melody, la ley excluye de la prohibición únicamente a las prestaciones derivadas de la Ley N° 7.849 de Mérito Cultural y de la Ley N° 9.216 de Héroes Entrerrianos Veteranos de Malvinas. Los beneficios ya reconocidos antes de la sanción continuarán abonándose, aunque bajo un régimen de incompatibilidades que impide el cobro simultáneo con cargos públicos (salvo docencia) o con otros beneficios asistenciales o graciables.
La normativa establece que quienes se encuentren en incompatibilidad deberán optar por suspender la pensión o renunciar a la remuneración del cargo público, y en caso de no hacerlo, la Caja de Jubilaciones y Pensiones suspenderá la prestación y ejecutará el cobro de las sumas indebidamente percibidas con intereses. El Poder Ejecutivo cuenta con un plazo de 90 días para dictar la reglamentación que permita la plena implementación de la ley.